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    Categorías: Sociedad

Desde hoy, hay que salir a comprar en Mendoza los días establecidos por terminación de DNI

La Asociación Consumidores Libres informó este domingo que los precios de su canasta seleccionada de 38 artículos tuvieron un aumento de 3,62% en la primera quincena de marzo, lo que representa una suba acumulada de 11,46% desde el 1 de enero.

Se aplica el mismo sistema previsto para las salidas de esparcimiento. Los infractores recibirán una multa de $ 5 mil.

Desde hoy, quien realice compras en supermercados, hipermercados, kioscos, almacenes, ferreterías y todo comercio que esté habilitado para la atención presencial deberá hacerlo los días que le esté permitido salir, según la terminación del DNI. Así lo establece el decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial de la provincia, que establece diversas medidas para la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo. 

Así, las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 8 a 18. Los domingos (en el caso en que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 8 a 13.

Y las que tienen DNI terminados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán hacerlo solo los días martes, jueves, sábados, también en horario de 8 a 18, y los domingos de 13 a 18.

Se trata de los mismos días y horarios que se establecieron para las salidas de esparcimiento, durante una hora, en el radio de 500 metros del domicilio.

Quedan excluidos de este sistema por terminación del DNI los turnos médicos, odontológicos o cualquier otra prestación de salud, como también la compra en farmacias.

La separación por número de documento también rige para las peluquerías y otras actividades comerciales que se han habilitado con atención presencial en los departamentos fuera del Gran Mendoza –es decir, en todos excepto Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú.

Quien no cumpla con estas obligaciones –así como el uso del tapabocas y el respeto de una distancia mínima de dos metros, entre otras-, recibirá una multa de $ 5 mil. Cuando la infracción se constate dentro de un comercio o centro de atención privado, la sanción será de $ 10 mil para el establecimiento y de $ 50 mil cuando se trate de un supermercado o hipermercado.

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