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El pago mensual del seguro ahora se podrá acreditar con una captura de pantalla

El pago del seguro se podra comprobar a través de una captura de telefono

Será exigido en los controles y solo se requerirá la acreditación del pago, sin importar el soporte.

Todo vehículo automotor, camión, acoplado o semiacoplado, tráiler, motocicleta, ciclomotor o similar, maquinaria agrícola, maquinaria especial y el transporte público de pasajeros deben estar cubiertos por un seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación”, reza el artículo 36 de la nueva Ley de Tránsito de Mendoza, que ya entró en vigencia.

Muchos podrán asegurar, y sin equivocarse, que esto no tiene nada de novedoso. Sin embargo, detrás de esta obligatoriedad está el cambio, lo hasta el momento no existía y tiene que ver directamente con los controles de tránsito y la exigencia para el conductor de demostrar la vigencia de ese seguro.

Lo que la ley ahora permite es que por cualquier medio el conductor puede demostrar que el pago de la póliza del seguro está vigente.

“Se deberá exhibir la póliza, que a veces tiene vencimiento de seis meses y a veces de un año, pero a la par hay que acreditar el pago del mes. Eso ahora se podrá hacer de cualquier manera, porque habla la ley hasta de una captura de pantalla, con la que se pueda verificar”, explicó Oscar Hómola, director de Seguridad Vial, en diálogo con radio Nihuil.

Es la captura de pantalla el ejemplo más acabado de lo que realmente quiere comunicar la ley, que es una adaptación a las nuevas tecnologías porque, por ejemplo, se estima que gran parte de los conductores pagan su seguro a través del débito automático. “No se suaviza, porque el pago se sigue exigiendo, pero se adapta a las circunstancias porque hay muchas formas de pago y debían estar contempladas”, continuó Hómola.

Otras formas de acreditación serían llevar impreso el comprobante del pago en el banco o en el resumen de la tarjeta, la impresión del comprobante que algunas compañías aseguradoras ofrecen en sus páginas web e incluso la muestra de un mail de parte de la compañía o el banco en el que se acredite el pago del mes que transcurre.

Lo que dejó claro Hómola es que sí o sí hay que llevar el comprobante de pago mensual, y en el caso de los que pagan con débito automático y no les figura, podrán encontrar la manera de acreditarlo.
“Seguramente que cuando cada uno encuentre la forma de acreditar el pago de manera más sencilla, de acuerdo con su seguro y forma de pago, se hará más simple el trámite en el control vehicular”, dijo.

Más flexible
Son cinco los artículos de la nueva ley de seguridad vial que mencionan el tema del seguro, que deberá cubrir la integridad de la indemnización a los terceros que pudieran resultar perjudicados por los daños que causara un eventual accidente.

El primero es el 36, que además exige lo mismo para los vehículos con patentes de países extranjeros que estén en tránsito por la provincia. Para ello deberán contratar un seguro en el país o extender las pólizas a través de entidades con sede en Mendoza y que se sometan a la jurisdicción local.

El segundo es el 40, que hace referencia a que ante la sola exigencia de la autoridad, la póliza y el comprobante de seguro vigente deben ser presentados, así como ocurre por ejemplo con el carnet de conducir. Sin embargo, agrega que todo esto deberá ser devuelto en el acto por el oficial o inspector y no puede ser retenido como sucedía con anterioridad.

El siguiente es el artículo 43, que menciona todas las formas de acreditación del comprobante, agregando incluso la mensajería instantánea o cualquier otro medio electrónico.

En el artículo 52 se habla de todas las prohibiciones que tienen los conductores a la hora de manejar por la provincia, y entre ellas se destaca la de hacerlo sin cobertura de seguro. No solo está prohibido, sino que está considerado una falta gravísima, con una sanción que va desde los $16.500 hasta los $22.000.

El último, pero quizás más importante, es el artículo 99 de la Ley de Tránsito, que confirma que si el conductor carece del seguro, la autoridad podrá proceder a la retención o el retiro del vehículo, sin perjuicio de la multa que además se aplicará.

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