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Mendoza ya tiene una nueva ley de tránsito

Ley de Tránsito

La Cámara de Senadores aprobó la norma por 19 votos afirmativos frente a 11 negativos. Pasó al Ejecutivo para su promulgación.

La Cámara de Senadores aprobó este martes la nueva ley de tránsito de la provincia. Entre los principales cambios se encuentran la prohibición de retención de la licencia de conducir, la obligación de los municipios a crear su propio cuerpo de tránsito, educación vial obligatoria en todos los niveles y el endurecimiento de las sanciones.

El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara Alta – con modificaciones- por 19 votos afirmativos frente a 11 negativos y sólo resta la promulgación del Ejecutivo.

El senador Marcelo Rubio explicó que las reformas que se hicieron a la propuesta original de la Cámara de
Senadores, está relacionado en primer lugar a lo que contempla el artículo 7 -plazos escalonados que tienen los municipios para aplicar este procedimiento-.

Además, el legislador indicó que se modificó el artículo 34 que trata sobre los límites reglamentarios de emisión, ruidos y
radiaciones parásitas.

Por su parte, la senadora justicialista Patricia Fadel informó que su bloque no acompañó el proyecto y lo tildó de “insconstitucional” porque la provincia tiene la obligación de que se cumpla con la Ley de Tránsito Nacional, no los municipios .

En tanto, la senadora por el FIT Noelia Barbeito explicó que su bloque considera que el único fin que tiene esta propuesta es
recaudar por lo tanto no acompañaron el proyecto.

Las principales reformas

– Libertad de circulación: se prohíbe la retención de la licencia de conducir por parte de la policía vial o municipal.

Sólo podrán ser retenidos aquellos carnets de conducir que se encuentren adulterados, vencidos o que no correspondan a la categoría por la que está habilitado.

– Creación de cuerpos de tránsito municipales obligatorios: los municipios deberán implementar los Juzgados
Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito en un plazo de 12 meses.

En caso de los accidentes simples o con lesionados leves actuará el cuerpo municipal. La policía vial de Mendoza sólo actuará en casos de siniestros con muertos.

– Educación vial obligatoria: la Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la educación vial como asignatura a dictar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal.

– Sanciones más duras: en caso de reincidencia, los conductores podrán ser inhabilitados para manejar o tendrán que realizar trabajos comunitarios.

– Sillita obligatoria, como en Chile: los menores de 0 a 4 años deberán viajar en un dispositivo de seguridad especial. A partir de los 5, los chicos tendrán que usar el cinturón de seguridad en la parte trasera del vehículo.

– Mascotas, atrás: aquellos conductores que deseen trasladar a sus mascotas deberán hacerlo en la parte trasera del vehículo y procurando que no interfiera en la conducción.

– Ciclistas también deberán usar casco: por primera vez se incorpora a los ciclistas en la ley de tránsito. Aquellos que no usen casco, serán multados.

– Manifestaciones, por la vereda: en lo que respecta a la vía pública, prevé que la libertad, seguridad o fluidez de circulación no podrá estar comprometida, por ocupación de la vía pública con cualquier carácter, sea temporal o comercial, salvo autorización municipal correspondiente, en las condiciones y con los requisitos que exijan las ordenanzas municipales.

De esta manera, las movilizaciones y/o manifestaciones deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales ordenatorias de la circulación.

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