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Tupungato trabaja en la inclusión laboral de personas trans en el sector público

Es a traves de la ordenanza 08/21 que determina la inclusión laboral de personas transgénero, transexuales y travestis.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional del Orgullo LGTBIQ+ -que se celebra cada 28 de junio-, la Municipalidad comunica que el pasado 18 de marzo los ediles del Honorable Concejo Deliberante (HCD) del departamento aprobaron por unanimidad el decreto que determina la inclusión laboral de personas transgénero, transexuales y travestis, propiciando la igualdad real de oportunidades, en el acceso, permanencia y desarrollo en el ámbito laboral público.

La propuesta fue impulsada en el mes de noviembre del 2020 por el Concejal Facundo García, del Bloque Cambia Mendoza, quien aseguró que el proceso de elaboración del proyecto fue de mucho diálogo, escucha, y sobre todo de notable ánimo de trabajo y avance.

Para concretar la norma y su reglamentación, fue necesario -a través del Área de Género y Diversidad del Municipio- profundizar en la temática, investigar y contextualizar las situaciones reales del departamento, con el objetivo de elaborar una ordenanza acorde a las personas trans de Tupungato. 

También fue clave el acompañamiento de la división homónima, dependiente del Gobierno de Mendoza, en la figura de su Coordinadora Fernanda Urquiza, quien con el aval del ex Gobernador Alfredo Cornejo y del actual representante de los mendocinos, Rodolfo Suarez, trabajan incansablemente para poder generar políticas de inclusión.

A nivel local, la gestión del Municipio ha implementado diversas acciones para acompañar al colectivo LGTBIQ+, la última se llevó a cabo el 17 de mayo, cuando se dejó plasmado en el SkatePark del departamento un mural en referencia al Día contra la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género. Mediante participación activa la comuna busca demostrar el compromiso que tiene en trabajar por los derechos y la igualdad social de todos los tupungatinos.

Ordenanza Nº 08/21

En cuanto a la Ordenanza promulgada, entre sus puntos más relevantes expone, en primer lugar, que el trabajo es uno de los factores claves para el desarrollo del ser humano, siendo no solo básico para la subsistencia, sino dador de identidad, además de formar y mantener gran parte del bienestar subjetivo de las personas. 

La norma está fundamentada en el Artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina, que establece que todos los habitantes de la nación gozan del derecho a trabajar, y que ese trabajo según el Artículo 14 bis de la misma, gozará de protección de las leyes las cuales aseguran al trabajador o trabajadora condiciones dignas y equitativas, imponiendo al Estado el deber de otorgar beneficios de seguridad social de carácter integral e irrenunciable.

Si bien, pareciera algo tan simple de comprender y que no requiere mayor justificación, son innumerables los factores de discriminación y la vulnerabilidad de derechos que ha atravesado este colectivo históricamente y que atraviesa en la actualidad, por lo que la Ordenanza -entre otras- expone que:

En el año 2015, el estudio Orgullo en el Trabajo (Pride at Work) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reveló que más del 90% de la población trans está excluida del mercado formal de trabajo. De todas las personas del colectivo LGTBIQ+ consultadas, fueron las personas trans quienes reportaron la mayor inestabilidad laboral. Por su parte la Red Latinoamericana y del Caribe de personas trans (REDLACTRANS) informó que “los promedios de esperanza de vida arrojan un mínimo de 35 y un máximo de 41 años. Mientras tanto la esperanza de vida en Latinoamérica en términos generales ronda los 75 años”. En palabras del Instituto Nacional Contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI) “La discriminación y marginación se potencian cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad de género son, además, pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembro de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas. Este es el caso de las mujeres trans en la Argentina, quienes – al cerrarles toda otra opción – han convertido a la prostitución en su única salida laboral, aumentando la discriminación y la marginación”. Debido a estas prácticas de discriminación, persecución, exclusión y marginación, la comunidad travesti, transexual y transgénero no ha tenido y no tiene acceso a la igualdad de oportunidades ni de trato, tal es así́ que la mayoría de las personas de éste colectivo se encuentra en situación de extrema pobreza, privados de derechos políticos, económicos, sociales y culturales como consecuencia de la expulsión de sus hogares, del sistema educativo y de los circuitos laborales.

En Argentina se aprobó́ el 9 de mayo de 2012 la Ley 26.743 de Identidad de Género, la cual en su Artículo N˚1 dice: “Toda persona tiene derecho:

a) Al reconocimiento de su identidad de género

b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género

c) A ser tratada de acuerdo a su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad y respeto a él/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí́ es registrada”.

Por lo tanto, con estas y todas las valiosas consideraciones que conforman la Ordenanza, el HCD ha establecido formalmente que:

-El sector público del departamento debe ocuparse por al menos el 1% de personas transgénero, travestis y trans con domicilio en Tupungato.

 -En ningún caso se podrá exigir más prueba que la manifestación del género autopercibido en los términos de la Ley Nacional Nº 26743, anteriormente mencionada.

-Deberán reservarse las vacantes que se produzcan en los cargos correspondientes a los y las agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente norma para ser ocupadas por personas travestis, transexuales y transgénero.  

Y por otra parte y no menos importante, a los efectos de garantizar la igualdad real de oportunidades, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo, es decir que: si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación, se permitirá su ingreso con la condición de que cursen el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.

 Dónde pueden inscribirse y realizar consultas

El Área de Género y Diversidad, de la Dirección de Desarrollo Social, será la encargada de inscribir a los aspirantes a los puestos laborales que hayan vacantes en el Municipio.

La Coordinadora a cargo, Abogada Rita Moyano, explicó “Hemos implementado una inscripción voluntaria de aquellas personas transexuales, transgénero y travestis que quieran postularse para ingresar al Municipio, acercándonos su Curriculum al Área y llenando un formulario para tener en cuenta las habilidades, capacidades y los gustos personales sobre cómo les gustaría desempeñarse dentro del mundo laboral”.

Para consultas e inscripciones, las personas interesadas pueden acercarse a la sede de Género y Diversidad, ubicada en calle Mosconi y 25 de mayo (detrás de la Casa de la Cultura) de lunes a viernes, de 8 a 13h. También es posible comunicarse con el Área telefónicamente al número 2622521059.

 Tupungato continúa derribando muros y abriendo camino para ser cada día un departamento más justo y equitativo.

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