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Condenaron a un Suboficial Principal del RIM 11 de Tupungato por acoso sexual y laboral

El sargento prestaba servicio dentro del Regimiento de Infantería y Montaña 11 de Tupungato.

La tupungatina Lorena Porretta, Sargento Primero del Ejército Argentino ganó el primer caso de esta índole en Argentina. Hoy festeja su victoria.

“El acoso sexual se considera una forma de violencia contra las mujeres y hombres, también constituye un delito. El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento y tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación en la persona afectada”. Así comienza su escrito Lorena, quien eligió las redes sociales para hacer descargo y gritar victoria.

El caso data del año 2015, donde la denunciante declara haber sido víctima de persecución y hostigamiento laboral debido a haberse negado a las intenciones de relación amorosa que tenía el denunciado, Suboficial principal Ricardo David Sayes, del Regimiento donde ella desempeñaba su trabajo (SAF), bajo sus ordenes.

“Realicé la denuncia en el medio civil, porque en la Fuerza sólo lo consideraban roses laborales, y a partir de ese momento, tuve que padecer presiones, amenazas, malos tratos, ninguneos… pasando a ser persona conflictiva, un término que cargué en mi mochila por haber dicho NO” explicó Porretta en su carta pública donde, además, destacó el sufrimiento y lo interminable de dicha espera.

Asimismo, dicha denuncia fue radicada ante la Segunda Fiscalía Correccional Federal a cargo del Dr. Fernando Alcaraz, tramitándose en el expte 404414/16  quedando comprendida la denuncia en el art. 249 bis del CODIGO PENAL “ El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior, será penado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si no resultare un delito más severamente penado.” en función de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y del art. 1 y 2b de la Convención de Belem do Pará.

Tres años después, el pasado viernes se dictó condena al imputado por la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional; 6 meses de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y a la realización de un curso por 3 meses de violencia de genero.

“Hoy me siento plena, tranquila, llena de paz y de luz, emocionada y agradecida infinitamente a toda la gente que creyó en la causa y siguió hasta el final, a mis dos abogadas, Azucena y Silvina, unas genias, guerreras inigualables!!!, al Sr. Fiscal, a mi hijo que sufrió a mi lado siendo mi pilar en esta lucha, a mi familia, amigos, y a mi marido, que apareció en mi vida ofreciéndome seguridad y contención, acompañándome a cada instante, sobre llevando mis estados emocionales. ¡¡¡Hoy triunfó la verdad!!!, LA JUSTICIA EXISTE!!!!!!!” concluyó Lorena en su perfil de Facebook.

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