X
    Categorías: Economía

Monotributo: actualizan las escalas y suben las cuotas

Aumento en el Monotributo

La AFIP dio a conocer los valores que regirán a partir del 1 de enero del año que viene. Se modificaron varios montos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la nueva tabla de categorías del Monotributo que comenzará a regir a partir del 1 de enero del 2018. Los parámetros de ingresos y de alquileres fueron incrementados en un 28%.

Además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social que tienen que pagarse en enero.

Los cambios tienen su origen en función de la ley 27.346, que, a fin de 2016, estableció lo siguiente: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en setiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias”.

De acuerdo a los aumentos de la movilidad de las jubilaciones de este año, del 13,32% que rige desde setiembre, más el incremento que hubo en marzo por 12,96%, las categorías del Monotributo tienen que ajustarse un 28%. Justamente la discusión sobre la modificación en el cálculo de la movilidad previsional, también influirá en el ajuste que se realice en las escalas del Monotributo a futuro.

La cuota del componente de obra social poseía un mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también fue actualizado y tuvo un incremento de $ 536,35, para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que adhieren.

El único valor que no actualizó la ley y no prevé actualizar es el precio unitario que permite estar en el Régimen Simplificado. Ese importe sigue, desde 2010, en $ 2.500. La falta de ajuste de este importe excluye a muchos pequeños comercios del Monotributo. Sin embargo, si se aprueba la reforma tributaria, ese valor subirá a $ 15.000.

También se aplicarían otros cambios significativos como la “no exclusión por patrimonio” y la “eliminación de la cantidad de empleados mínimos que deben tener las categorías más altas”.

Las nuevas cuotas

Con los cambios aplicados por AFIP, a partir de 2018 el “impuesto integrado” subirá de los actuales $ 68 a $ 87,04 para la categoría “A” (28% de suba). Las demás categorías tendrán un ajuste similar, llegando hasta la “K”, que pagaba $ 4.725 y ahora abonará $ 6.048,30 por ventas de cosas muebles.

Los aportes jubilatorios actualmente van de $ 300 a $ 778, dependiendo la categoría del contribuyente, pero a partir del 1 de enero de 2018 el valor más bajo alcanzará los $ 384,02 y la más alta abonará $ 996,04.

El importe por obra social, antes era de $ 419 y en enero será de $ 536,35, como fue mencionado anteriormente.

En total, sumando impuesto integrado, aportes jubilatorios y obra social, los monotributistas de categoría “A” pagan hoy $ 787 y a partir de enero de 2018 deberán tributar $ 1.007,41 por mes. Tomando los mismos parámetros, los de categoría más alta tributan $ 5.922 y pasarán a pagar desde enero $ 7.580,69.

Cabe aclarar que la próxima recategorización, que se hará el 20 de enero próximo, deberá tener en cuenta las nuevas escalas publicadas por la AFIP.

La Reforma

Subirá a $ 15.000 el valor unitario de los bienes que se pueden comercializar. Actualmente el valor es de $ 2.500.

Las sociedades de hecho no podrán ser más monotributistas.

Se elimina la cantidad mínima de empleados que obligatoriamente deben tener las tres categorías más altas.

Habrá dos recategorizaciones semestrales (hoy tres cuatrimestrales).

No habrá exclusión por el patrimonio que se posea. Lógicamente los gastos y adquisiciones deberán responder a los ingresos declarados en el Monotributo.

Se modifica el premio por cumplimiento, al adherir a pagos por débito automático.

Se mantiene el número de tres actividades que se pueden incorporar al Régimen Simplificado.

Comentarios

comentarios

Artículos Relacionados
Leave a Comment