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Pirotecnia: dicen que las normas que la prohíben son ilegales

Lugares habilitados para la venta de pirotecnia en Tupungato

En siete departamentos, la venta está prohibida justo sobre el fin de año.

A pocos días de las fiestas para recibir el 2018, el tema del uso de pirotecnia en la provincia sigue planteando voces  encontradas.

Es que si bien por ahora la utilización de artículos explosivos de uso recreativo ha sido prohibida través de diferentes ordenanzas en siete departamentos, los empresarios dedicados a este sector plantean la inconstitucionalidad de las medidas.

Se amparan de hecho, en la regulación que ya existe en la materia, en el marco de la Ley Nacional N° 24.304, promulgada en enero de 1994.

Tras la reunión de ayer entre las autoridades de  Medio Ambiente (Humberto Mingorance, secretario) y Seguridad (Néstor Majul, subsecretario de Relaciones con la Comunidad)  por un lado y los representantes de los trabajadores de ésta actividad en la provincia, el panorama acerca de cuáles van a ser las directivas concretas respecto de la utilización o no de pirotecnia es por ahora, difuso.

De hecho, desde el Ministerio de Medio Ambiente detallaron que como se trata de  ordenanzas municipales, el Estado provincial no tiene injerencia en las decisiones.

Un aspecto que mencionaron a través de voceros, es que se estudiará la posibilidad de plantear un proyecto de ley provincial que estipule límites y condiciones.

Sin embargo, por ahora no existe nada certero y las comunas que han decidido no vender pirotecnia dentro de su territorio (Tunuyán, Tupungato, Luján de Cuyo, Capital, Godoy Cruz, Maipú y Malargüe) prometen no dar marcha atrás.

Con la idea de plantear el tema a las autoridades del Gobierno, los empresarios dedicados a la venta de pirotecnia en la provincia plantearon el impacto que estas medidas guardan a corto y largo plazo en el sector.

Aseguran que no sólo la determinación de prohibir la venta de pirotecnia se ha decidido “sobre la marcha” a pocos días de las fiestas, sino que los municipios nunca convocaron a los vendedores para consensuar las medidas.

“En nuestro caso hacemos las compras en enero, ya hemos pagado habilitaciones y el 28 de noviembre emiten las prohibiciones. Hay gente que ha tenido que desarmar sus locales y todo se ha dado de una manera muy informal, perjudicándonos”, denunció Matías Abraham, de la empresa de fuegos artificiales Big Bang, que integra la Cámara Nacional de Importadores de Pirotecnia.

Alejandro Paolini, vocero de la empresa Cienfuegos, dedicada a producir y distribuir artículos de pirotecnia, ratificó que desde el sector plantearán ante la Justicia la inconstitucionalidad de las ordenanzas.

“Existe un ordenamiento jurídico que debe ser respetado y además hay órganos reguladores de nuestra actividad”, aclaró Paolini en referencia al marco legal nacional vigente y mencionó que de los 400 productos de pirotecnia que comercializa Cienfuegos, 260 son insonoros y que menos del 20% de los restantes superan los 90 decibeles.

“Estamos planteando en más de 60 localidades una estrategia de regulación consensuada para retirar de la venta los 14 productos con mayor impacto auditivo”, aseguró y detalló que durante el año esta industria agrupa a 5 mil fuentes laborales.

La prohibición a la venta de pirotecnia, guarda tras de sí -según los empresarios- la posibilidad de fomentar la venta ilegal y con ella, el riesgo de que se incremente la accidentología.

“En realidad no existe ningún beneficio para la ciudadanía, sino que vemos en esto un aprovechamiento político y la afectación de fuentes de trabajo”, detalló Paolini.

En detalle

La Ley Nacional N° 24.304:  fue promulgada en 1994 prohíbe la venta de fuegos artificiales y pirotecnia de alto impacto a los menores de 16 años.

Descripción: la categoría del producto según su peligrosidad debe estar aclarada en los envoltorios, considerándose de venta libre o bien con la mencionada prohibición.

Multas: varían entre los $5 mil y $25 mil para quienes comercialicen el producto de a menores.

Supremacía: el artículo 10 establece que todo conflicto normativo debe resolverse en beneficio de la Ley Nacional.

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