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Nueva ley de Tránsito: La Policía ya no puede retener el carnet de conducir

Nueva ley de Tránsito

El Ministerio de Seguridad ordenó el cumplimiento de la nueva ley de Tránsito. Solo existen seis motivos para que retiren la licencia.

Un memorándum del Ministerio de Seguridad le ha dado la instrucción a la Policía Vial y los municipios de aplicar desde hoy la nueva ley de Tránsito de Mendoza. En concreto, establece que desde el 4 de diciembre las autoridades de aplicación deben abstenerse de retener licencias de conducir a los infractores.

“A partir de la hora 00.00 del día lunes 4 de diciembre, debe abstenerse de la retención de licencia de conducir a los infractores salvo y teniendo en cuenta lo establecido en la reciente modificatoria de la ley de tránsito”, señala el memorandum de Instrucción N°401.

En su artículo 40, la nueva ley de seguridad vial establece que la licencia debe ser devuelta al conductor de forma inmediata luego de que se constaten los datos del mismo. Pero aclara que existen seis casos en los que el documento puede ser retenido por la autoridad.

Los casos en los que si será retenida el carnet de conductor son los siguientes:

-Cuando su término de vigencia se encuentre vencido
-Cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que conduzca.
-Cuando de su examen surgiera la presunción de que estuviera adulterada materialmente o falseada.
-Cuando haya caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
-En los casos que el conductor se encontrare inhabilitado por Juez competente.
-Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados.

De esta manera, se pone fin a una histórica discusión sobre la constitucionalidad de la retención de un documento personal. Pese a que existían fallos de la Corte que determinaban que la Policía no tenía autoridad para quedarse con la licencia de conducir, era una práctica corriente en los casos de faltas graves y gravisimas.

Con esta nueva ley se hecha luz sobre el conflicto y se establece que solo se establecerán multas a los infractores pero sin retención del carnet. Salvo que al analizar el documento se detecte alguna de las irregularidades antes mencionadas.

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