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    Categorías: Sociedad

Ya rige la veda electoral ¿Que no se puede hacer?

veda electoral

Este domingo se celebran elecciones legislativas en todo el país. Y como estipula el Código Nacional Electoral, rigen una serie de prohibiciones desde 48 horas antes de los comicios.

La regulación existe para que el votante tenga un tiempo de “reflexión” previo a emitir el voto, no “contaminado” por propaganda política. En España, de hecho, a la veda electoral se la llama “jornada de reflexión”. Además de la Argentina y España, el sistema está vigente en países como México, Uruguay, Francia, Portugal e Italia. En otros, como Estados Unidos e Inglaterra, no existe.

Pero la veda no solo incluye la prohibición de la propaganda política. ¿Qué otras actividades regula?

48 horas antes y hasta el cierre de los comicios

La normativa veta “la realización de actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo”.

Tampoco se puede “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre”, o sea, hasta las 21 del domingo.

Pero las redes sociales, que no existían cuando se creó el Código, cayeron en un vacío legal. Twitter, Facebook e Instagram, entre otras, están fuera de la veda.

12 horas antes y 3 horas después de finalizado el acto

Desde las 0 del domingo y hasta las 21 de ese día no podrán estar abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas”, sean mercados, restaurantes o bares.

También estarán prohibidos “los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.

A 80 metros de la mesa receptora de votos

Además, durante la veda tampoco se pueden “admitir reuniones de electores”, “ofrecer o entregar boletas” ni abrir “organismos partidarios” en un radio de 80 metros de una mesa de votación.

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